El Partido Político Por Un Mundo Más Justo, M+J, ha propuesto una nueva Ley de Transparencia de la que extracto las siguientes diez MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN:
"1.- Modificar el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incluyendo como causa de inegilibilidad el estar encausado judicialmente, durante el desempeño de un cargo público o un puesto de responsabilidad en un partido político.
2.- Incluir un nuevo apartado, 2bis, en dicho artículo, mediante el cual los cargos electos encausados serán suspendidos precautoriamente del ejercicio de su cargo, en tanto no se dicte sentencia firme o el Tribunal resuelva sobre la situación del encausado.
3.- Modificar la redacción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en el siguiente sentido: Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizante, siendo su exclusiva fuente de financiación.
4.- Incluir un nuevo artículo mediante el que será obligatoria la declaración pública de cualquier aportación que supere, bajo cualquier concepto, la cantidad de 1.200 euros anuales.
5.- Modificar el texto de la citada Ley para garantizar su coherencia con el principio establecido sobre la financiación de los partidos políticos y, específicamente, derogar los siguientes artículos: 3, 4.2, 5, 6, 7, 8.2 sobre los recursos para su financiación, los artículos 10 y 11 referidos al régimen tributario, así como los artículos 12 y 13 relativos a los incentivos fiscales por aportaciones a los partidos políticos.
6.- Prohibir las aportaciones económicas, dinerarias o en especie, efectuadas por empresas, asociaciones empresariales, fundaciones vinculadas a empresas o cualquier otro tipo de entidad que esté respaldado, directa o indirectamente, por una empresa o un grupo de empresas.
7.- Prohibir la condonación o aplazamiento en condiciones distintas a las del mercado de cualquier tipo de deuda a un partido político.
8.- Incluir a los partidos políticos en el Título II del Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, relativo a las normas sobre buen gobierno.
9.- Incluir, igualmente, a los diputados y senadores, así como a los cargos electos de las Comunidades Autónomas, Diputaciones locales, cabildos, ayuntamientos y otras entidades locales cuyos cargos fueran electos y a los ex –altos cargos durante un periodo de tiempo de 10 años desde el cese efectivo de sus funciones públicas en el Título II del Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
10.- Incluir, en la citada Ley, la prohibición a los ex –altos cargos, durante un periodo de 10 años desde su cese efectivo, de toda actividad que pueda considerarse, directa o indirectamente, relacionada con la actividad pública realizada, que pueda suponer una posición de influencia en empresas, consejos de administración, fundaciones o cualquier otra institución o entidad o que pueda influir o ayudar a influir en decisiones políticas o económicas."
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